La caja complementaria es el aporte de una generación de jóvenes trabajadores aduaneros preocupados por el destino de las generaciones mayores
Dr. Carlos Sueiro - Presidente
El 1° de octubre de 1988, iniciábamos lo que entonces era un proyecto y una esperanza y decíamos que la "Caja Complementaria era el aporte de una generación de hombres jóvenes en beneficio de una generación mayor".
En 1986, el S.U.P.A.R.A. advierte la crisis en que se encontraba el Sistema Nacional de Previsión, donde no se vislumbraba mejoramiento alguno en el corto plazo, muy por el contrario, se pronosticaba un futuro incierto en el contexto previsional.
Con el diagnóstico correcto se siguieron las acciones y esfuerzos para corregir o morigerar las consecuencias de dicha crisis en el ámbito de los trabajadores aduaneros.
Muchas fueron las hipótesis que se analizaron respecto al contenido de un sistema previsional complementario, pero sólo una fue la aglutinante de la concepción social, humanista y solidaria que alienta el espíritu de los fundadores: un sistema complementario solidario, eficaz, justo y con un gran compromiso intergeneracional.
A diez años de su concreción el camino recorrido nos permite hoy decir que: lo que fue un proyecto y una esperanza constituye una positiva realización.
Nuestra Caja Complementaria es al presente una garantía de protección social para todos los trabajadores aduaneros
Por Resolución Ng 848/88 del MTySS el 13 de septiembre de 1988 se aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social suscripto el 3 de mayo de 1988 entre la ANA y el SUPARA por el que se instituyó un Régimen Complementario de jubilaciones y pensiones para los trabajadores de la ANA creando la Caja Complementaria y su respectivo Estatuto que tiene vigencia a partir del 1º de octubre de 1988.
El 20 de septiembre de 1988 la Comisión Directiva del SUPARA designa a los miembros del Consejo de Administración de la Caja y resuelve facilitar y poner a disposición del mismo las instalaciones de la sede sindical para el funcionamiento de la Caja.
El 30 de septiembre de 1988, en reunión constitutiva, el Consejo de Administración de la Caja distribuye los cargos que desempeñarán los Consejeros a saber:
Presidente: Dr. Carlos A. Sueiro
Vicepresidente: D. Héctor E. Abatemarco
Consejeros: D. Carlos A. Felipelli, D. Antonio Maurelo y D. Alfredo José Yoma.
Los afiliados a la Caja al 31 de diciembre de 1988 alcanzan a 3.599 trabajadores.
Se constituyó la sede institucional en la Av. Belgrano 407, 7° piso Capital Federal, permitiendo centralizar sus actividades, lo que facilita los trámites de los afiliados y la racionalización de tareas. Se han desarrollado los sistemas computarizados necesarios para liquidar y extender los comprobantes de pago de los complementos. Asimismo, se adquirieron los equipos de computación necesarios para tales fines. Lo antedicho resalta la puesta en marcha del régimen, y la Caja Complementaria se halla con capacidad operacional y recursos financieros para atender el pago de los complementos futuros.
En octubre de 1989 se comienzan a pagar los primeros complementos de jubilaciones y pensiones. El señor Alberto POMPA recibe el primer complemento de jubilación abonado por la Caja Complementaria, iniciando de esta forma el solidario camino de las compensaciones previsionales
Hacemos hincapié en un período dramático por el que tuvo que pasar la Institución, abril-mayo de 1989, cuando la hiperinflación puso en peligro todo el sistema económico y social de la Nación. En aquel momento el desafío fue superado sin inconvenientes gracias a una administración ágil y eficaz que supo manejar la adversidad arribando al final del ejercicio con cuentas firmes y resultados sólidos
A medida que la institución se fue consolidando económicamente, el Consejo de Administración resolvió adquirir el inmueble donde venía funcionando. El 29 de agosto de 1990, mediante escritura traslativa de dominio celebrada ante escribano público, se incorporó al patrimonio común de los afilados y beneficiarios su sede administrativa.
SE AMPARA A LOS TRABAJADORES JUBILADOS COMPULSIVAMENTE POR EL DECRETO 435/90
La ANA dio cumplimiento a las disposiciones sobre racionalización del Estado, Emergencia Económica y Reforma del Estado, ratificadas por el decreto 435/90 y 1757/90. Como se recordará, estas normas establecían la jubilación obligatoria de los trabajadores mayores de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, y el pase a disponibilidad de los trabajadores que superaran los 58 años y 63 años respectivamente. A dicha fecha, un total de 283 trabajadores aduaneros pasaron de la condición de activos a pasivos, adquiriendo el derecho a percibir los beneficios previstos por la Caja Complementaria. Gracias al manejo previsor y eficiente de los recursos, la Caja absorbió, sin inconvenientes, el masivo ingreso de beneficiarios dando respuesta sin dilaciones y con estricto sentido de justicia social a los compañeros que compulsivamente ingresaron a la pasividad
SEGUNDA CRISIS INFLACIONARIA
Se enfrenta la segunda crisis inflacionaria, de enero de 1990 (plan bonex 89) Dicho proceso inflacionario produjo situaciones de gran incertidumbre que se tradujeron en presiones sobre el tipo de cambio y la tasa de interés. La conducción de la Caja, fiel a la premisa fundamental de colocar los fondos sociales en operaciones seguras, en detrimento de obtener mayores utilidades con alto riesgo y teniendo en cuenta que la finalidad institucional no es la especulación financiera sino proteger sus recursos de la desvalorización del signo monetario, se manejó con solvencia y aptitud salvaguardando las reservas monetarias de los vaivenes financieros.
El esfuerzo de los trabajadores que contribuyen, a través de sus aportes solidarios, al sustento de la Caja, se transforma en beneficios para todo el conjunto. El 6 de septiembre de 1991 se lanza la primera línea de créditos solidarios para todos los trabajadores aduaneros por un total de u$ 250.000.-. El otorgamiento de los 140 créditos se efectuó por sorteo público, convalidado por Escribano, atento que las 420 solicitudes presentadas superaron ampliamente las expectativas iniciales y el límite impuesto, en materia de créditos a los afiliados, por el artículo 31 del Estatuto
SE ATIENDE CON SOLVENCIA LAS CONSECUENCIAS DEL DECRETO 435/90
Se atendió sin problemas el pago de complementos en exceso debido a las condiciones impuestas por el Decreto 435/90. La magnitud del ingreso de beneficiarios superó ampliamente a las que se hubieran producido en condiciones normales.
SE DEROGAN LAS LEYES 22.955 Y 23.682
El 31 de diciembre de 1991 con la sanción de la Ley 23-966 se derogan dichas normas que permitían a los trabajadores aduaneros, mediante el pago de un aporte adicional del 2%, trabajar hasta el máximo de la edad jubilatoria percibiendo el 82% de la última categoría cargo o función. Esto generó incertidumbre y condujo al cese adelantado de muchos trabajadores con el consecuente ingreso a la Caja Complementaria.
SE INSTRUMENTA EL PAGO DE COMPLEMENTOS A TRAVES DE UN CONVENIO CON EL BANCO DE CREDITO ARGENTINO
Atento el incremento habido en la cantidad de beneficiarios y para comodidad de los mismos, se concertó con el Banco de Crédito Argentino, un convenio de pago de beneficios complementarios mediante el sistema de Caja de Ahorro en todo el territorio nacional, quedando a elección de aquellos la sucursal de su conveniencia para la acreditación de dichos fondos
SE AFRONTA EL PLAN DE CONVERTIBILIDAD (MARZO DE 1991)
Si bien dicho plan generó las bases para la estabilidad económica, no podemos dejar de lado el golpe inflacionario y la incertidumbre reinante antes de su lanzamiento. Nuevamente la administración de la Caja, fiel a sus principios de máxima seguridad y justa rentabilidad " salió del temporal con su situación económicol-financiera intacta.
La consolidación económico financiera de la entidad ha permitido implementar una línea de créditos permanente para todos los trabajadores. Atento a la estabilidad económica dichos créditos se otorgan en pesos y descontados de la nómina salarial. Si bien son a bajo costo y al alcance de todos los aduaneros, contemplan condiciones de justa retribución para la protección de los fondos solidarios de la Institución.
JUBILACIONES MASIVAS POR EXPECTATIVA DE REFORMA PREVISIONAL
La probable reforma del Sistema Nacional de Previsión generó expectativas negativas respecto del futuro haber previsional, esto provoco que todos los trabajadores que estaban en condiciones de jubilarse por el régimen vigente solicitaran el cese. El Consejo de Administración de la Caja advirtió dicha situación y canalizó aquella incertidumbre informando y asesorando a los trabajadores para que tomen la decisión más adecuada.
LEY 24.019, DISMINUYE AL 70% EL PORCENTAJE DE LA LEY 23.682
La Caja, Complementaria se hizo cargo, desde enero de 1992, de la disminución del haber, promovido por la ley 24.019, de los beneficiarios de la ley 23.682 ya que. sus haberes bajaron del 82% al 70% de su última' categoría en la actividad. La Institución respaldó con solvencia a sus beneficiarios. Ante las circunstancias descriptas y el continuo deterioro del Sistema Previsional la conducción de la Caja advirtió un panorama poco auspicioso en el ámbito de la previsión nacional, comenzando a estudiar medidas correctivas para afrontar el futuro inmediato.
SE IMPLEMENTA EL SERVICIO JURIDICO PREVISIONAL GRATUITO PARA LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
Ante los grandes cambios que se produjeron en el ámbito previsional, y la incertidumbre que ello generó entre los trabajadores y beneficiarios, el Consejo resolvió implementar un servicio jurídico previsional gratuito para todos los aduaneros. Dicho servicio, bajo las directivas del Consejo, canaliza los reclamos y evacua las dudas en materia previsional.
En octubre de 1993 se sanciona la mayor reforma legislativa del Sistema Nacional de Previsión de los últimos cincuenta años. Esto produjo el anunciado acogimiento al beneficio previsional del anterior régimen, complementados en un alto porcentaje por la Caja.
SE ABONAN MAYORES BENEFICIOS QUE LOS ESPERADOS POR LA DEROGACIÓN Y REFORMA DEL ANTERIOR RÉGIMEN
Al comprobarse que el anterior régimen (Ley 18.037), complementado por la Caja, era más favorable que el nuevo (Ley 24.241) para los trabajadores en condiciones de jubilarse se produjo la máxima incorporación de beneficiarios que había recibido la Institución hasta ese momento. No obstante ello, se hicieron frente a todos los compromisos sin la menor dilación.
PRIMERA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CAJA (ARTS. 31 Y 51 )
El 30 de abril de 1993 fue aprobada por Resolución MTySS N P 302/93 la reforma de los artículos 31 y 51 del Estatuto. Dichas reformas fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria y se refieren, en el caso del artículo 31, al tratamiento de los recursos dándole mayor flexibilidad a las inversiones atento la nueva operatoria del mercado financiero. En cuanto al artículo 51 se refiere estrictamente al tratamiento impositivo del régimen complementario.
El 15 de julio de 1994 entra en plena vigencia el nuevo Sistema Previsional, Ley 24.241, acarreando las mismas consecuencias para la Caja que en el año 1993.
NECESIDAD DE REFORMAR EL ESTATUTO DE LA CAJA
Ante tales acontecimientos en el ámbito previsional la Caja Complementaria no podía estar ajena. Los cambios estructurales en el Sistema principal anunciaban la inminente reforma del régimen complementario. No obstante, la conducción de la Institución advirtió, en el año 1992, la crisis irreversible en la que entraría el Sistema Nacional de Previsión y por ende la paulatina, pero segura, adecuación del Estatuto a la nueva realidad.
El 3 de noviembre de 1995 fue aprobada por Resolución MTySS N P 381/95 la reforma que adecua el Estatuto anterior a lo dispuesto por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley 24.241. Dicha reforma fue aprobada mediante Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 1995. Las propuestas aprobadas están concebidas sobre la base del consenso y la participación de la Comisión Asesora de los Jubilados de la Institución. A continuación, se resumen los puntos más importantes de la reforma:
La vigencia de las modificaciones del Estatuto produjo los siguientes efectos:
SE IMPLEMENTA UN CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA CAJA
La consolidación económica y la certeza en el esquema financiero de largo plazo posibilitó la implementación de un cronograma de pagos, abonando los complementos con total independencia de la fecha en que la ANA deposite los aportes de los trabajadores. El cronograma de pagos se implementó a partir del mes de abril 1996.
El Consejo de Administración decidió distribuir un complemento adicional que se hizo efectivo con el pago de los beneficios devengados en el mes de mayo de 1997. Dicha distribución se sustenta en el hecho de que estando perfectamente cubierto el nivel de reservas exigido por el Estatuto, habiendo cumplido estrictamente con las previsiones del artículo 35°, y gracias a una eficiente administración de los recursos, se acumularon fondos adicionales cuyo destino fue la distribución entre sus beneficiarios, en total acuerdo con el objetivo fundacional de la Caja Complementaria.
Se lanza la primera línea de créditos solidarios para todos los beneficiarios de la Caja Complementaria. Atento a la estabilidad económica, dichos créditos se otorgan en pesos y descontados del complemento. Si bien son a bajo costo y al alcance de todos los jubilados y pensionados, contemplan condiciones de justa retribución para la protección de los fondos solidarios de la Institución.
La administración eficiente de la Caja Complementaria ha sido también un modelo en el MERCOSUR. Una delegación de compañeros aduaneros de Paraguay se interesaron oportunamente en replicar nuestra experiencia. El jefe de Departamento de Asesoría Técnica de la Aduana de Paraguay, Américo Pereira Rodi, junto con la compañea Crescencia Suarez de Barrios, se reunió con los miembros de la Caja complementaria apara analizar la posibilidad de adaptar el marco regulatoria a el de su país. Además, la Caja goza de un prestigio que ha trascendido a los aduaneros, pues otras organizaciones sindicales solicitan asesoramiento al ente para sus propias cajas complementarias.
A medida que la institución se fue consolidando económicamente, el Consejo de Administración resolvió adquirir un nuevo inmueble para una mejor y más eficaz atención al público. El 6 de diciembre de 2006, mediante escritura traslativa de dominio celebrada ante escribano público, se incorporó al patrimonio común de los afilados y beneficiarios su sede administrativa
A principios de diciembre de 2008 se sanciona la ley 26.425 que puso fin al esquema en el que convivían el régimen de reparto y el de ahorro individual, gestionado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
El Consejo de Administración decidió distribuir un complemento adicional que se hizo efectivo con el pago de los beneficios devengados en el mes de septiembre, octubre y noviembre de 2014. Dicha distribución se sustenta en el hecho de que estando perfectamente cubierto el nivel de reservas exigido por el Estatuto, habiendo cumplido estrictamente con las previsiones del artículo 35°, y gracias a una eficiente administración de los recursos, se acumularon fondos adicionales cuyo destino fue la distribución entre sus beneficiarios, en total acuerdo con el objetivo fundacional de la Caja Complementaria.
Por resolución M.T.E.y S.S. Nº 450 del 19 de julio de 2016 del Ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se creó el Registro Nacional de Entidades de Complementación Previsional. Esta Caja cumplió con los requerimientos formulados por la Secretaría de Seguridad Social sumamente voluminosos, acompañados por auditorías y proyecciones actuariales.
SE IMPLEMENTA LA DISTRIBUCIÓN DEL CUARTO COMPLEMENTO ADICIONAL ANUAL
El Consejo de Administración decidió distribuir un complemento adicional que se hizo efectivo con el pago de los beneficios devengados en el mes octubre de 2016. Dicha distribución se sustenta en el hecho de que estando perfectamente cubierto el nivel de reservas exigido por el Estatuto, habiendo cumplido estrictamente con las previsiones del artículo 35°, y gracias a una eficiente administración de los recursos, se acumularon fondos adicionales cuyo destino fue la distribución entre sus beneficiarios, en total acuerdo con el objetivo fundacional de la Caja Complementaria.
En cumplimientos de la exigencia informativa y documental establecida por la norma, esta Caja ha presentado la totalidad de la documentación requerida. Con fecha 30 de Mayo de 2018, el Señor Secretario de Seguridad Social informa que la Caja Complementaria de Previsión para los Trabajadores Aduaneros ha sido registrada con el Nº 1 en el Registro establecido en la resolución M.T.E.y S.S. Nº 450 del 19 de julio de 2016.
CELEBRACIÓN DE 30 AÑOS DE VIGENCIA DE LA CAJA
El 13 de septiembre la Caja Complementa cumplió 30 años de vigencia bajo el principio de Solidaridad Social. Con un almuerzo en el Hotel SUPARA Metropolitano se celebró tres décadas de vigencia interrumpida al servicio de nuestros jubilados aduaneros.
Estuvieron presente distintas autoridades de la Dirección General de Aduanas, autoridades de las dos mutuales de Aduana (APRAAT y AEANA) miembros de la Asociación de Jubilados (AJUPEA) Autoridades de la Comisión directiva del SUPARA, y compañeros beneficiarios de la Caja Complementaria
SE IMPLEMENTA LA DISTRIBUCION DEL COMPLEMENTO ANIVEVERSARIO
Con motivo de dicha celebración (1988-2018) se abonó el 1ro de octubre de 2018 un Complemento Aniversario por $ 10.000 (diez mil pesos) para todos los beneficiarios.
La creación de la Caja complementaria constituyó una anhelada conquista, siendo el fruto de muchos años de acción gremial para lograr que nuestros jubilados puedan vivir dignamente cuando ingresan en la pasividad